España: el impuesto al plástico no reutilizable en 2023

El nuevo impuesto medioambiental para envases de plástico no reutilizables comienza a aplicarse el 1 de enero de 2023, aunque ya estaba recogido en la ley de residuos que entró en vigor en abril de 2022.

Qué se consideran envases no reutilizables

La ley establece como tal los envases que no han sido diseñados para rotar a lo largo de su ciclo de vida o para usarse con el mismo fin varias veces.

El impuesto afecta a todos los envases, incluidos los destinados a “contener, proteger, manipular, distribuir y presentar” mercancías. Esto es, por tanto, desde vasos de plástico hasta los propios rollos que se utilizan para embalar durante el transporte de productos.

No afecta a los que forman parte “integrante” de un producto y son necesarios para preservarlo durante su vida útil, es decir, cuando todos sus elementos estén destinados a ser usados o eliminados conjuntamente.

  • Envases primarios, secundarios y terciarios. Van desde botellas o latas de refresco hasta las cajas en las que se guardan o los palés de transporte.
  • Productos con plástico destinado al cierre. Por ejemplo, las hebillas, pinzas, cerraduras, clips de cerrado o bolsas con cierre hermético.
  • Productos destinados a la obtención de envases de un solo uso. Son, por ejemplo, las preformas o las láminas de termoplástico.

No solo es para los que se fabrican en España, también para los que se importan de manera intracomunitaria si contienen plásticos que no sean reutilizables, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilogramos.

0,45 euros por kilogramo de plástico

El precio del nuevo impuesto de 2023 se dará por la cantidad de plástico no reutilizable que contienen los productos que entran en la normativa. En este caso son 45 céntimos por kilogramo de peso.

También es para los envases compuestos con varios materiales, si uno de ellos es el plástico, y se paga por la cantidad que contengan. El tributo no se aplica si el que contienen es reciclado.

Qué productos quedan exentos

Según la normativa, no estarán sujetos al nuevo impuesto las pinturas, tintas, lacas o adhesivos que se incorporan a los productos destinados a contener o proteger productos. Además, no se aplicará para las “pequeñas importaciones” intracomunitarias de envases cuya cantidad total de plástico no reciclado sea menor a cinco kilogramos.

Tampoco los preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero, ni los relacionados con usos médicos especiales.

Fuente: https://www.newtral.es/

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